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Regularización Extraordinaria de Trabajadores Extranjeros 2026: Guía Completa para Empresas

El pasado 14 de abril de 2026 entró en vigor el Real Decreto 316/2026, que pone en marcha el proceso de regularización extraordinaria de trabajadores extranjeros en España. Una medida de calado histórico que afecta a cientos de miles de personas que ya residen y trabajan en nuestro país en situación irregular, y que abre una ventana de oportunidad muy concreta para las empresas que necesitan incorporar trabajadores extranjeros de forma legal y ágil.
Tabla de contenido
ToggleSi gestionas o diriges una empresa en España y tienes empleados extranjeros en situación irregular, o quieres contratarlos, este artículo te explica todo lo que necesitas saber: qué es este proceso, qué requisitos exige, cómo presentar la solicitud y cuáles son los plazos. El plazo máximo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026, así que conviene actuar sin demora.
¿Qué es la Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026?
El Real Decreto 316/2026 establece dos procedimientos extraordinarios diferenciados. El primero va dirigido a personas extranjeras que ya viven en España y se han visto obligadas a trabajar de manera irregular. El segundo está destinado a extranjeros que hayan presentado solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) antes del 1 de enero de 2026.
En ambos casos, el permiso que se concede tiene una duración inicial de un año y habilita a su titular para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación o sector de actividad, y en todo el territorio nacional. Esto supone una flexibilidad notable respecto a otras autorizaciones ordinarias, que pueden estar vinculadas a un empleador concreto o a un sector específico.
El objetivo declarado de la norma es doble: dar respuesta a una realidad social evidente y cubrir la creciente demanda de mano de obra que el mercado laboral español no puede satisfacer con trabajadores nacionales. Se estima que el proceso puede beneficiar a más de 500.000 personas.
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Requisitos para Acceder a la Regularización Extraordinaria
Para que una persona extranjera pueda acogerse a este proceso, debe cumplir una serie de condiciones generales. A continuación se detallan de forma clara y ordenada.
Condiciones generales exigidas a todos los solicitantes:
- Ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud.
- Encontrarse físicamente en España cuando se formula la solicitud.
- No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente, ni tener en curso procedimientos para su obtención, prórroga o modificación.
- Acreditar una permanencia continuada en España de al menos cinco meses anteriores a la solicitud.
- Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, ya sea en vigor o caducado.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los cinco últimos años previos a su entrada en España.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio al respecto.
- Abonar la tasa de 38,28 € mediante el Modelo 790 código 052, conforme a la Orden PJC/617/2025.
La permanencia en España puede acreditarse mediante documentación variada: empadronamiento, justificantes de asistencia médica, contratos de alquiler, extractos bancarios, billetes de transporte o envíos de dinero, entre otros.
Requisitos Adicionales para Personas sin Solicitud de Asilo
Los solicitantes que no sean peticionarios de asilo o protección subsidiaria deben cumplir, además, al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Acreditar actividad laboral
Haber trabajado por cuenta ajena o propia durante la estancia en España, o presentar una oferta de empleo. Los contratos que se aporten deben tener una duración superior a 90 días en cómputo anual. También se admite una declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia.
2. Permanecer con unidad familiar
Convivir en España con hijos menores de edad o mayores con discapacidad que requieran apoyo, o con ascendientes de primer grado.
3. Acreditar situación de vulnerabilidad.
Certificada mediante modelo oficial emitido por los organismos competentes en materia de asistencia social. Se considera vulnerable la persona que, por su situación administrativa irregular y sus circunstancias personales, económicas, sociales o familiares, ve afectadas sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos.
¿Cuándo, Cómo y Dónde Presentar la Solicitud?
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social habilitó las solicitudes telemáticas y la cita previa desde el 16 de abril de 2026. La atención presencial comenzó el lunes 20 de abril, siempre con cita previa.
El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista, por lo que es fundamental actuar con anticipación.
Las solicitudes pueden presentarse por tres vías:
- Vía telemática: a través del portal Mercurio del Ministerio.
- Cita previa online: en la web oficial inclusion.gob.es/regularizacion.
- De forma presencial: en Oficinas de Correos, Oficinas de la Seguridad Social y Oficinas de Extranjería habilitadas, siempre con cita previa.
Si la solicitud presenta defectos o documentación incompleta, se concederá un plazo de 15 días hábiles para subsanarlos. De no hacerlo, se tendrá por desistida y se archivará el expediente.
¿Qué Sucede Tras Presentar la Solicitud? Implicaciones para las Empresas
Este punto es especialmente relevante para los empleadores. Una vez comunicado el inicio del procedimiento administrativo —que se prevé en los 15 días siguientes a la presentación—, el trabajador extranjero puede empezar a trabajar legalmente sin necesidad de esperar a la resolución definitiva.
Para las empresas con necesidades urgentes de incorporación, esto representa una ventaja operativa significativa. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la presentación. Transcurrido ese plazo sin resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Si la resolución es favorable, el trabajador dispone de un mes para solicitar su tarjeta de identidad de extranjero. Si es desfavorable, la autorización provisional de trabajo pierde vigencia de forma automática, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. El trabajador deberá comunicar inmediatamente al empleador el resultado del procedimiento.
Renovación y Prórroga de la Autorización
Al tratarse de un permiso de duración inicial de un año, es importante prever con antelación su renovación. Durante los dos meses anteriores a la finalización del permiso, y hasta un máximo de tres meses después, el trabajador debe solicitar una de las autorizaciones ordinarias previstas en el artículo 191 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.
Excepcionalmente, si no es posible acceder a esa modificación, puede solicitarse una prórroga de la autorización extraordinaria. Para ello se deberá acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o aportar un informe de esfuerzo de integración favorable emitido por la Comunidad Autónoma de residencia. Esta prórroga tendrá vigencia de un año.
En casos de enfermedad grave, discapacidad del trabajador o de su cónyuge o descendientes menores, o cuando se haya alcanzado la edad legal de jubilación, la prórroga puede tener una duración de cuatro años y se tramita como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Hijos Menores: Regularización Familiar
Junto al titular principal, podrán acceder al proceso de regularización sus hijos e hijas menores que se encuentren en España. En este caso, la autorización de residencia que se les otorga tiene una duración de cinco años, sensiblemente más larga que la del adulto solicitante.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede una empresa contratar a un trabajador extranjero irregular mientras se tramita la regularización?
Sí. Una vez que la Administración comunica la admisión a trámite de la solicitud —en un plazo previsto de 15 días—, el trabajador puede empezar a trabajar legalmente. No es necesario esperar a la resolución definitiva.
¿Qué ocurre si se deniega la solicitud de regularización?
La autorización provisional para trabajar deja de tener efecto de forma automática. No se requiere ningún acto administrativo adicional. El trabajador debe informar al empleador de inmediato.
¿Cuánto cuesta tramitar la regularización extraordinaria?
La tasa oficial es de 38,28 € y se abona mediante el Modelo 790 código 052, conforme a la Orden PJC/617/2025.
¿Qué documentos se necesitan para acreditar la permanencia en España?
Empadronamiento, justificantes médicos, contratos de alquiler, extractos bancarios, billetes de transporte o comprobantes de envíos de dinero, entre otros. Se acepta documentación pública o privada, o combinación de ambas.
¿Este permiso limita el tipo de trabajo que puede realizar el extranjero?
No. La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y ocupación, y en todo el territorio nacional.
¿Qué plazo tiene la empresa para regularizar la situación del trabajador?
El trabajador debe presentar la solicitud antes del 30 de junio de 2026. No existe prórroga prevista para este plazo.
¿Qué pasa si el procedimiento no se resuelve en tres meses?
Se entiende desestimado por silencio administrativo negativo. La autorización provisional deja de tener efecto.
¿Pueden regularizarse también los hijos del trabajador?
Sí, los hijos e hijas menores que se encuentren en España pueden acogerse al proceso. Su autorización de residencia tendrá una duración de cinco años.
Fuentes y Referencias Normativas
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En Gestclar somos asesores laborales, fiscales y contables especializados en empresas de Madrid y Majadahonda. Si necesitas ayuda para gestionar la situación laboral de trabajadores extranjeros, preparar contratos o resolver cualquier duda derivada del proceso de regularización extraordinaria, nuestro equipo está a tu disposición.
Ponte en contacto con nosotros antes de que venza el plazo del 30 de junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y se ha elaborado a partir del Real Decreto 316/2026 y la información oficial del Ministerio de Inclusión. Para una orientación personalizada adaptada a tu situación concreta, consulta con nuestro equipo de asesores laborales.