Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: qué deben saber las empresas en 2026

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado un paso decisivo al abrir el trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata, según el propio Gobierno, de la reforma laboral más importante en materia preventiva de los últimos seis años, con entrada en vigor prevista para el 2 de enero de 2027.
Tabla de contenido
ToggleSi tu empresa tiene trabajadores en plantilla, este cambio normativo te afecta directamente. A continuación, te explicamos en detalle qué se modifica, cuáles son las nuevas obligaciones y cómo prepararse con tiempo.
Por qué el Gobierno reforma ahora la prevención de riesgos laborales
La vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales data de 1995. En tres décadas, el entorno laboral ha cambiado radicalmente: el teletrabajo, los riesgos psicosociales, la digitalización y el cambio climático han generado nuevos peligros que la norma actual no contempla de forma adecuada.
A esto se suma una preocupante realidad: España registra año tras año cifras elevadas de siniestralidad laboral, con accidentes mortales que se concentran especialmente en las pymes. Ante esta situación, el Ejecutivo suscribió un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT en febrero de 2026 — del que quedó excluida la patronal CEOE — para articular esta reforma. El anteproyecto traslada ese consenso sindical a texto normativo.
Puedes consultar el texto íntegro del Anteproyecto en el portal de participación del Ministerio de Trabajo.
Principales novedades del Anteproyecto de Ley
1. Protocolo de reincorporación tras bajas de larga duración
Una de las medidas más relevantes para las empresas es la obligación de establecer procedimientos de retorno al puesto de trabajo para empleados que hayan estado de baja durante más de seis meses, independientemente de si la causa es laboral o una contingencia común.
Este protocolo de readaptación no puede ser unilateral: deberá ser consultado previamente con los delegados de prevención o con los representantes de los trabajadores afectados. Para muchas pymes, esto supone diseñar por primera vez un procedimiento estructurado de reincorporación progresiva, algo que hasta ahora quedaba a la discreción de cada empresa.
2. Nuevos riesgos que entran en la norma: digitales, psicosociales y climáticos
La reforma amplía significativamente el catálogo de riesgos que las empresas deben evaluar y gestionar. Concretamente, el anteproyecto incorpora de forma expresa:
- Riesgos digitales y desconexión digital, especialmente relevantes en entornos de trabajo híbrido o en remoto.
- Riesgos para la salud mental, incluyendo el estrés laboral, el síndrome de burnout y el acoso.
- Riesgos climáticos, como la exposición a temperaturas extremas por olas de calor o frío intenso.
- Riesgos del trabajo a distancia, equiparándolos al resto de riesgos laborales comunes.
Esta ampliación exige que las evaluaciones de riesgos vigentes en las empresas sean actualizadas para reflejar estas nuevas categorías. Las compañías que no lo hagan podrán incurrir en infracciones.
3. Actualización de agentes peligrosos y enfermedades profesionales
El anteproyecto también contempla una regulación más estricta sobre agentes cancerígenos, biológicos y químicos, con actualización de los Valores Límite Ambientales (VLA). Además, se modernizará el cuadro de enfermedades profesionales, que no se revisa desde 2006, y se mejorarán los sistemas de información y registro de accidentes de trabajo.
Estos cambios afectan directamente a sectores como la construcción, la industria química, la sanidad o la logística, pero también a cualquier empresa con trabajadores expuestos a sustancias o condiciones específicas.
4. Perspectiva de género, diversidad generacional y protección de menores
La reforma introduce de forma transversal la perspectiva de género en la prevención, para garantizar que la protección de la salud sea igualitaria entre hombres y mujeres. Igualmente, se incorpora la diversidad generacional, que obliga a adaptar las condiciones de trabajo a las capacidades psicofísicas de trabajadores de distintas edades.
Por otro lado, se establecen actividades expresamente prohibidas para trabajadores menores de 18 años, entre ellas el trabajo con animales peligrosos, la exposición a temperaturas extremas, el trabajo a ritmo de máquinas o la exposición a contenidos pornográficos o violentos.
5. Refuerzo de la Inspección de Trabajo y nuevas sanciones
Por último, el anteproyecto prevé intensificar la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia preventiva, y actualiza el régimen de infracciones y sanciones. Se clarifica el tratamiento de las infracciones por desigualdad y discriminación, y se regulan con mayor precisión las posibles reducciones de sanción cuando el infractor realiza el pago antes de que se resuelva el procedimiento sancionador.
Para conocer el alcance de las sanciones vigentes, puedes consultar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en el BOE.
Qué deben hacer las empresas ahora mismo
Aunque la norma no entrará en vigor hasta enero de 2027, la anticipación es clave. Estas son las acciones prioritarias:
- Revisar y actualizar las evaluaciones de riesgos, incorporando los nuevos riesgos digitales, psicosociales y climáticos.
- Diseñar o adaptar el protocolo de reincorporación para bajas de larga duración, en consulta con la representación sindical.
- Auditar el plan de prevención para verificar su adecuación a los nuevos requisitos normativos.
- Formar a los responsables de RRHH y prevención sobre los cambios que introduce la reforma.
Un asesor laboral especializado puede ayudarte a identificar las brechas de cumplimiento antes de que la ley sea exigible.
Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Ley PRL
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
El Gobierno tiene prevista su entrada en vigor el 2 de enero de 2027, aunque el texto aún está en fase de anteproyecto y puede sufrir modificaciones durante la tramitación parlamentaria.
¿Qué empresas están obligadas a aplicar el protocolo de reincorporación?
La obligación aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin distinción de tamaño, cuando un empleado lleve más de seis meses de baja, sea por causa laboral o común.
¿Las pymes también tendrán que cumplir con los nuevos requisitos?
Sí. De hecho, el anteproyecto hace especial énfasis en la protección de los trabajadores en pymes, donde se concentra la mayor parte de los accidentes graves y mortales. No obstante, es posible que el reglamento de desarrollo contemple adaptaciones específicas para empresas de menor tamaño.
¿Qué ocurre si mi empresa no actualiza la evaluación de riesgos?
No adaptar la evaluación de riesgos a los nuevos requisitos constituirá una infracción en materia de prevención, sujeta a sanción económica según el régimen actualizado de la LISOS, que puede oscilar entre multas leves y sanciones muy graves dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
¿Qué riesgos digitales debo incluir en la evaluación?
Entre los más relevantes se encuentran la fatiga por uso continuado de pantallas, los riesgos derivados de la falta de desconexión digital fuera del horario laboral, el aislamiento en el teletrabajo y la exposición a violencia o acoso a través de canales digitales.
¿Necesitas adaptar tu empresa a los nuevos requisitos de PRL?
En Gestclar llevamos años asesorando a empresas de Majadahonda y toda la Comunidad de Madrid en materia laboral y de cumplimiento normativo. Si tienes dudas sobre cómo afecta esta reforma a tu plantilla o necesitas revisar tu plan de prevención, nuestro equipo está a tu disposición.