¿Quién paga la gestoría en una compraventa? Vivienda, coche e hipoteca
Cuando realizamos una compraventa, ya sea de una vivienda, un coche o una hipoteca, es común que surjan dudas sobre los gastos de gestoría, especialmente respecto a quién debe pagarlos —¿el comprador o el vendedor?— y qué dice la ley frente a lo que ocurre en la práctica; en este artículo aclaramos estas cuestiones, repasamos la normativa vigente y compartimos recomendaciones para evitar conflictos.
Quién paga la gestoría en la compraventa de una vivienda

En España, los honorarios de la gestoría en la compra de una vivienda no son obligatorios, pero la mayoría de los compradores recurre a este servicio para agilizar la tramitación de escrituras, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago de impuestos; según el artículo 1455 del Código Civil, si no existe pacto, el vendedor debe pagar la matriz de la escritura, mientras que el comprador asume las copias y los trámites posteriores, aunque en la práctica es habitual que sea el comprador quien los abone, salvo pacto expreso, por lo que se recomienda reflejar este acuerdo en el contrato privado o de arras, y realizar el pago mediante una provisión de fondos antes de la firma.
Quién paga la gestoría en la venta de un coche
En la compraventa de un vehículo entre particulares, la gestoría se encarga del cambio de titularidad, los trámites ante la DGT y el pago de las tasas correspondientes. No existe una normativa que obligue a una parte concreta a asumir estos costes, aunque lo habitual es que sea el comprador quien pague los honorarios de la gestoría. No obstante, las partes pueden pactar lo contrario y dejarlo reflejado en el contrato. En el caso de las operaciones realizadas a través de concesionarios, también suele ser el comprador quien asume este gasto, generalmente incluyendo el IVA.
Consejo Gestclar: Antes de firmar la compraventa de un coche, deja por escrito quién se hará cargo de los trámites en la DGT.
Quién paga la gestoría en una hipoteca
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, se modificó el reparto de los gastos asociados a la formalización de una hipoteca. Desde entonces, el banco asume los honorarios de la gestoría, la escritura del préstamo hipotecario y la inscripción en el Registro de la Propiedad, mientras que el cliente se encarga de la tasación del inmueble y, en su caso, de las copias notariales o la comisión de apertura. Antes de esta normativa, era el comprador quien debía pagar todos estos gastos, pero la nueva ley protege al consumidor hipotecario trasladando la mayor parte del coste a la entidad financiera.
Atención: En escrituras de novación o cancelación, los gastos pueden recaer en el prestatario si es por interés propio (ej. cancelar la hipoteca antes de tiempo).
Conclusión: comprador, banco o vendedor… depende del caso
En las operaciones de viviendas y vehículos, lo habitual es que los honorarios de la gestoría los asuma el comprador, salvo que las partes acuerden lo contrario. En el caso de las hipotecas, desde 2019 la entidad bancaria es quien debe pagar la gestoría. En cualquier situación, es fundamental dejar estos acuerdos reflejados en un contrato privado o de arras. Lo más importante es contar con una gestoría profesional y de confianza en Majadahonda, como Gestclar, que te ayudará a evitar errores, gastos imprevistos y posibles conflictos legales.
En Gestclar somos especialistas en compraventas e hipotecas en Majadahonda y en toda la Comunidad de Madrid. Si tienes dudas sobre quién debe asumir los gastos de gestoría o necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver cada detalle con claridad y confianza.