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La Seguridad Social amplía a 6 días el plazo para comunicar bajas laborales: lo que tu empresa debe saber

Profesional revisando documentos laborales y calendario en una oficina, representando la gestión de plazos para comunicar bajas y cambios de trabajadores.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado un proyecto de real decreto que introduce cambios significativos en la gestión de afiliación y recaudación. La medida más relevante para empresas y asesorías es la ampliación del plazo para comunicar bajas laborales y variaciones de datos de trabajadores: de 3 a 6 días hábiles.

El texto, fechado el 13 de abril de 2026, aún está en tramitación y no ha entrado en vigor. Sin embargo, su contenido marca la hoja de ruta de una reforma orientada a reducir cargas administrativas y adaptar el sistema a las necesidades reales del tejido empresarial. En este artículo te explicamos qué cambia, qué implica para tu empresa y cómo prepararte.

¿Por qué cambia el plazo para notificar bajas a la Seguridad Social?

Hasta ahora, las empresas disponen de 3 días para comunicar la baja de un trabajador a través del sistema RED (ahora integrado en el sistema SILTRA/Importass). Este plazo ha sido objeto de críticas recurrentes por parte del sector de las asesorías y gestorías laborales, que señalaban la dificultad de cumplirlo en momentos de alta carga de trabajo: cierres de mes, campañas estacionales, acumulación de incidencias o situaciones de baja simultánea en plantillas numerosas.

La ampliación a 6 días responde directamente a estas demandas. El sector venía reclamando mayor margen operativo para garantizar la calidad del dato sin incurrir en sanciones por mera tardanza administrativa. Puedes consultar el régimen sancionador vigente en el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como infracción leve el incumplimiento de plazos de comunicación.

Esta medida no solo beneficia a las empresas directamente, sino también a las asesorías laborales que gestionan múltiples clientes y que acumulan obligaciones simultáneas en determinadas fechas críticas del año.

¿Qué otras novedades incluye el proyecto de real decreto?

Además del cambio en el plazo de comunicación de bajas, el proyecto introduce modificaciones relevantes en el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. Estos cambios afectan a empresas que en algún momento han necesitado fraccionar o aplazar el pago de cuotas.

Las principales novedades son:

1. Clarificación de deudas no aplazables:

Se delimita con mayor precisión qué deudas no pueden ser objeto de aplazamiento. En particular, quedan excluidas las derivadas de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en línea con la jurisprudencia ya consolidada. Esto aporta seguridad jurídica y evita interpretaciones dispares entre delegaciones territoriales.

2. Actualización de importes sin garantías:

Se revisan los umbrales económicos que permiten solicitar un aplazamiento sin necesidad de aportar garantías adicionales. Esta medida facilita el acceso al aplazamiento para pequeñas empresas y autónomos que no disponen de avales o garantías patrimoniales suficientes.

3. Adaptación del sistema de intereses:

Los intereses aplicables a los aplazamientos se actualizan para alinearse con la normativa vigente. Puedes consultar los tipos de interés legales en el portal oficial del Banco de España.

4. Tramitación y concesión automatizada

En determinados supuestos, la resolución de solicitudes de aplazamiento podrá realizarse de forma automatizada, sin intervención humana directa. Esto reducirá los tiempos de espera y agilizará la respuesta administrativa para casos de menor complejidad.

El endurecimiento: nuevo umbral vinculado al SMI

No todo son facilidades. El proyecto también introduce un ajuste restrictivo que las empresas deben conocer. Se reduce el umbral vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que puede motivar la denegación de un aplazamiento: pasa del doble del SMI a una mensualidad.

Esto significa que la Seguridad Social podrá denegar solicitudes de aplazamiento con menor cuantía que hasta ahora. En términos prácticos, deudas que antes podían fraccionarse sin dificultad, ahora podrían quedar excluidas si no superan ese umbral mínimo. El SMI vigente en 2026 es de 1.184 euros mensuales, por lo que el nuevo criterio de denegación se aplicaría a deudas inferiores a esa cantidad.

Este cambio refuerza el control sobre determinadas solicitudes y obliga a las empresas a planificar mejor su tesorería para evitar acumular pequeñas deudas que, bajo la nueva norma, no podrán aplazarse.

Nueva obligación: comunicar el código de ocupación laboral

El proyecto introduce además una nueva obligación para todas las empresas: deberán comunicar a la Seguridad Social el código de ocupación laboral de cada trabajador, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente.

Esta información tiene dos finalidades principales. Por un lado, mejorará el análisis estadístico del mercado de trabajo y permitirá identificar sectores con mayor rotación, siniestralidad o exposición a riesgos específicos. Por otro lado, será determinante para evaluar la posible aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para actividades especialmente penosas, peligrosas o insalubres.

Puedes consultar la Clasificación Nacional de Ocupaciones actualizada en el portal del Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta nueva obligación refuerza la importancia de la calidad del dato en los sistemas de la Seguridad Social, en un contexto de creciente digitalización y automatización de procesos administrativos.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

El proyecto de real decreto no está aún en vigor. Para que las medidas sean aplicables, el texto debe completar su tramitación administrativa completa: informe del Consejo de Estado, aprobación en Consejo de Ministros y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Puedes seguir el estado de los proyectos normativos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España. Hasta la publicación oficial, las obligaciones actuales permanecen vigentes sin modificación. No obstante, conocer el contenido del proyecto permite a empresas y asesorías anticiparse y adaptar sus procedimientos internos con tiempo suficiente.

Implicaciones prácticas para empresas y asesorías laborales

Este conjunto de medidas tiene consecuencias directas en la operativa diaria de cualquier empresa con trabajadores por cuenta ajena, y especialmente en los despachos profesionales que gestionan nóminas y obligaciones laborales para múltiples clientes.

Para las empresas

El principal impacto es la ampliación del margen para comunicar bajas: 6 días en lugar de 3 permite organizar mejor la gestión interna y reduce el riesgo de incurrir en infracciones por retrasos involuntarios.

Para las asesorías y gestorías

La automatización de determinados trámites de aplazamiento agilizará los procedimientos y reducirá el tiempo dedicado a seguimiento de expedientes. Sin embargo, el nuevo umbral del SMI exige revisar la situación de aplazamientos vigentes y valorar su viabilidad bajo la nueva norma.

Para todos

La obligación de comunicar el código de ocupación implica revisar los datos de los trabajadores en los sistemas de gestión de nóminas y garantizar que la codificación CNO está correctamente asignada antes de que la norma entre en vigor.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuál es el plazo actual para comunicar una baja laboral a la Seguridad Social?

Actualmente el plazo es de 3 días hábiles desde la fecha de la baja. El proyecto de real decreto propone ampliarlo a 6 días hábiles, aunque la medida no está aún en vigor.

El proyecto está en tramitación. Entrará en vigor únicamente tras su publicación en el BOE. Por el momento, sigue aplicando el plazo de 3 días.

Con la nueva norma, quedarán expresamente excluidas de aplazamiento las deudas derivadas de contingencias profesionales. También se reducirá el umbral mínimo para denegar solicitudes, pasando del doble del SMI a una mensualidad.

Es el código que identifica la actividad que realiza cada trabajador según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Su comunicación permitirá análisis estadísticos y determinar si ciertos trabajos dan derecho a jubilación anticipada por ser especialmente penosos o peligrosos.

El proyecto afecta principalmente a empresas en su relación con la Seguridad Social como empleadoras. Los autónomos también pueden verse afectados por los cambios en el régimen de aplazamientos si acumulan deudas en su cotización mensual.


Lo más recomendable es revisar los procedimientos internos de comunicación de bajas, verificar la codificación CNO de los trabajadores y consultar con un asesor laboral especializado antes de que la norma entre en vigor.

Mantenerse al día con los cambios laborales y de Seguridad Social

La normativa laboral y de Seguridad Social en España evoluciona con frecuencia. Este proyecto de real decreto es un ejemplo más de cómo las obligaciones empresariales pueden cambiar de un ejercicio a otro, y cómo la falta de adaptación a tiempo puede derivar en sanciones evitables o en una gestión ineficiente de los recursos.

En Gestclar llevamos años acompañando a empresas y autónomos de Majadahonda y toda la Comunidad de Madrid en la gestión de sus obligaciones laborales, fiscales y contables. Si tienes dudas sobre cómo afectan estos cambios a tu empresa o quieres asegurarte de que tus procedimientos de comunicación a la Seguridad Social están en orden, contacta con nuestro equipo de asesoría laboral.

Escríbenos o llámanos y te ayudaremos a anticiparte a cada cambio normativo.

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