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Cese de actividad (“paro” de autónomos): por qué te lo pueden denegar y qué hacer para reclamarlo

Autónomo preocupado analizando documentos fiscales y legales tras la denegación del cese de actividad por parte de la Seguridad Social

Si eres autónomo y estás pensando en cerrar (o ya has cerrado), es normal que busques “paro de autónomos”. El problema: lo que popularmente se llama “paro” no es el paro del SEPE, sino la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social… y muchas solicitudes se deniegan. Medios y organizaciones de autónomos vienen denunciando que aprox. 6 de cada 10 terminan rechazadas.

La buena noticia es que gran parte de las denegaciones se pueden prevenir preparando bien el “encaje legal” (la causa) y el “encaje probatorio” (los documentos). Aquí tienes una guía práctica, sin tecnicismos, y con los pasos para reclamar si ya te lo han denegado.

Cese de actividad vs “paro”: no es lo mismo

  • Paro (SEPE): pensado para personas que han trabajado por cuenta ajena y están en situación legal de desempleo.

  • Cese de actividad (Seguridad Social / mutua): es el “paro del autónomo” en sentido coloquial, pero con reglas propias.

Punto clave: el SEPE deja claro que el cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Eso no significa que no puedas cobrar nada nunca, pero sí que no funciona como el paro “clásico.

Requisitos clave para cobrar el cese de actividad (check rápido)

En la práctica, tu solicitud tiene que pasar varios filtros habituales:

  1. Estar en alta (RETA o Mar) y cubrir la contingencia de cese.

  2. Haber cotizado el mínimo exigido: suele ser 12 meses dentro de los 24 anteriores al cese.

  3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (si hay deuda, puede bloquear la concesión).

  4. Acreditar “situación legal de cese” (no basta con “me doy de baja”: hay que encajar en una causa legal).

  5. Respetar plazos: la solicitud debe presentarse hasta el último día del mes siguiente al cese. Si te pasas, pueden descontarte días.

Idea importante: muchas denegaciones no son “arbitrarias”; suelen venir de (a) causa mal elegida, (b) prueba insuficiente, (c) incoherencias fiscales/contables, (d) plazos/deuda/incompatibilidades.

Situaciones legales más habituales (y cómo se prueban)

1) Causas económicas (ETOP): la más común… y la más exigente

La ley contempla, entre otras, estas situaciones:

  • Pérdidas > 10% en un año completo, sobre los ingresos de ese mismo periodo, excluyendo el primer año de actividad.

  • Ejecuciones de deuda (judiciales o administrativas) que supongan ≥ 30% de los ingresos del ejercicio anterior.

  • Concurso que impida continuar la actividad (con resolución judicial).

Cómo se prueba (en la práctica): el dossier suele apoyarse en modelos tributarios (IVA/IRPF), certificados, contabilidad, resoluciones administrativas/judiciales y, sobre todo, coherencia entre lo declarado y lo alegado. El propio SEPE (en documentación informativa) lista ejemplos de documentación acreditativa (certificados AEAT, resoluciones de ejecuciones, autos en concurso, etc.).

⚠️ “Trampa” frecuente: si cierras antes de cumplir un año, el criterio de pérdidas en “año completo” y la exclusión del primer año pueden dejarte fuera por esta vía, aunque el negocio haya ido mal.

2) Fuerza mayor (cese temporal o definitivo)

Cuando hay una causa externa grave y demostrable (p. ej., imposibilidad de abrir por un hecho ajeno), puede existir cese temporal o definitivo según el caso.

3) Otros supuestos (licencias, situaciones personales, etc.)

Dependiendo del caso, hay escenarios adicionales (pérdida de licencia administrativa imprescindible, violencia de género, etc.). La clave no es memorizar todos: es elegir la puerta correcta y preparar su prueba.

Motivos frecuentes de denegación (y cómo evitarlos)

  • La causa no encaja o parece “voluntaria”. Resultado: te dicen que no hay situación legal de cese.

  • No llegas a los umbrales (pérdidas/deuda/caída), o no los acreditas bien.

  • Prueba documental débil: falta un documento clave o hay “saltos” entre lo fiscal, lo contable y la historia que cuentas.

  • Deuda con Seguridad Social (no estar al corriente).

  • Plazo mal gestionado: presentas fuera de ventana y te recortan (o te complicas el expediente).

Qué hacer si te lo deniegan: reclamación previa y siguientes pasos

  1. La causa no encaja o parece “voluntaria”. Resultado: te dicen que no hay situación legal de cese.

  2. No llegas a los umbrales (pérdidas/deuda/caída), o no los acreditas bien.

  3. Prueba documental débil: falta un documento clave o hay “saltos” entre lo fiscal, lo contable y la historia que cuentas.

  4. Deuda con Seguridad Social (no estar al corriente).

  5. Plazo mal gestionado: presentas fuera de ventana y te recortan (o te complicas el expediente).


Qué hacer si te lo deniegan: reclamación previa y siguientes pasos

Si ya tienes una denegación, no lo dejes “para cuando puedas”.

Paso 1) Revisa el motivo exacto del “NO”

Normalmente el rechazo se apoya en:

  • falta de situación legal,

  • falta de acreditación,

  • incumplimiento de requisitos (cotización, deuda, incompatibilidades).

Paso 2) Prepara una reclamación previa con un “dossier reforzado”

En prestaciones de Seguridad Social, es habitual que exista reclamación previa antes de ir al juzgado (orden social). El marco procesal exige respetar plazos y forma.

  • El plazo más citado en práctica procesal es 30 días hábiles desde la notificación si la resolución es expresa (y reglas específicas si hay silencio).

  • Aporta la documentación faltante, explica el encaje legal (qué causa es) y la trazabilidad (por qué tus números y documentos lo prueban).

Paso 3) Si no prospera: vía judicial (con asesoramiento)

Si la reclamación previa se desestima (expresa o presunta), puede abrirse la vía judicial social, con su plazo correspondiente.
(Aquí conviene ir acompañado por profesional, porque el enfoque y las pruebas importan muchísimo.)

Cómo te ayuda Gestclar

En Gestclar lo aterrizamos a una operativa clara para aumentar opciones de concesión o mejorar una reclamación:

  • Diagnóstico de elegibilidad: qué causa te encaja mejor y qué riesgos hay (primer año, umbrales, etc.).

  • Auditoría documental fiscal-contable: detectar incoherencias antes de presentar.

  • Preparación del dossier probatorio: checklist por causa (pérdidas, ejecuciones, concurso, fuerza mayor…).

  • Tramitación y seguimiento con la mutua/organismo.

  • Reclamación previa (y coordinación con abogado/a si hay que ir a vía judicial).

Solicita la revisión de tu caso: te decimos en 48h qué causa encaja y qué documentación falta.

FAQ

¿Puedo cobrar el cese de actividad si tuve pocos ingresos?

Depende de si encajas en una situación legal de cese y la acreditas. No es solo “ingresos bajos”; es causa + prueba.

La vía de pérdidas del 10% en un año completo excluye el primer año, así que puede no servirte. Hay que estudiar otras causas y el caso concreto.

El SEPE indica que el cese por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Puede haber escenarios por cotizaciones previas como asalariado, pero con condiciones.

Depende de la causa: certificados AEAT/modelos, resoluciones de ejecuciones, autos judiciales, y documentación que demuestre el motivo alegado.

Hasta el último día del mes siguiente al cese. Si lo presentas tarde, pueden descontarte días.

 

Suele articularse vía reclamación previa con plazos (comúnmente 30 días hábiles desde notificación si es expresa), y después plazos para demanda si procede.

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